ONGs y Prevención Blanqueo de Capitales

El Servicio Ejecutivo de La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Gobierno de España (SEPBLAC), ha publicado una guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Si quieres acceder al documento alojado en la web de la Comisión, clickea AQUÍ. Se recoge en la guía que las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pero no son, sin embargo, sujetos obligados de carácter ordinario sino de régimen especial, estando sometidos a la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Según el informe de Evaluación Mutua de España 2014 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las fundaciones y asociaciones están sujetas a un régimen de control específico. Así, el artículo 39 de la Ley 10/2010 dispone que “el Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas. (…). Lo anterior también será de asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución.

En el artículo 42.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, se establece que “las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes que otorguen subvenciones a asociaciones y fundaciones, así como los Protectorados y los organismos encargados de la verificación de la constitución de asociaciones mencionados en el artículo 39 de la Ley, comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellas situaciones que detecten en el ejercicio de sus competencias y que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley o de lo dispuesto en este artículo”. Fuente de la información: Guía del SEPBLA. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen renovada e incorporada posteriormente; fuente: pixabay).