Encuadramiento de la regulación legal

Si bien la Ley 40/1979[1] marca el punto de partida del control del blanqueo de capitales en España, apunta el legislador en la introducción de la Ley 10/2010[2], que la política de prevención del blanqueo de capitales en nuestro país realmente surge a finales de la década de los ochenta como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. 

Igualmente, ese riesgo de penetración en importantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales, al que no proporcionaban adecuada respuesta los instrumentos existentes, propició una política internacional coordinada, cuya manifestación institucional fue la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera (GAFI). 

En el Preámbulo del Real Decreto 304/2014[3] se recoge que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se presentan como fenómenos universales y globalizados, que aprovechan las ventajas que ofrece la economía internacional y la paulatina eliminación de barreras a los intercambios a nivel mundial. Por lo anterior, la respuesta que la comunidad internacional ha de ofrecer a este fenómeno, debe ser coordinada y global.

En lo que a España se refiere, la política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se ha venido desarrollando siempre en consonancia con la evolución de los estándares internacionales en esta materia[4] (Fuente de la imagen: pixabay).

[1] Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.BOE núm. 298, de 13 de diciembre de 1979. fue declarada inconstitucional y nula parcialmente, art. 7º.1, por Sentencia 16/12/1986, num. 160/1986. Esta ley derogaba a la Ley Penal y Procesal de delitos monetarios de 24 de noviembre de 1938. Fue desarrollada por el Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto y modificada por: Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto; Ley 26/1988, de 29 de julio; Ley 19/1993, de 28 de diciembre y Ley 41/1999, de 12 de noviembre. Toda esta normativa fue derogada por la Ley 19/2003, de 4 de julio en su totalidad, excepto Capítulo II, donde se establece qué actos u omisiones constituyen un delito monetario, especificando la forma en que serán castigados dichos delitos monetarios y adjudicando la competencia a los tribunales españoles para el conocimiento de los delitos independientemente del lugar donde se ejecuten. 
[2] Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Jefatura del Estado «BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010 
[3] Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Publicado en: «BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2014. 
[4] Estándares en cuya configuración España ha colaborado activamente, a través de su participación como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), desde su fundación en 1989. Precisamente, el intenso compromiso con la elaboración de las nuevas Recomendaciones de GAFI y su posterior aprobación en febrero de 2012 ha llevado a la adopción de diferentes iniciativas en el ámbito normativo tendentes a incorporar al Ordenamiento español las novedades contenidas en las mismas.