Normas más rigurosas contra el blanqueo de capitales

El nuevo marco de la lucha contra el blanqueo de capitales se compone de dos instrumentos jurídicos (IP/15/5001): «La cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales» y «el Reglamento sobre transferencias de fondos», adoptados ambos el 20 de mayo de 2015. En julio de 2016, la Comisión presentó una propuesta para mejorar la lucha contra la financiación del terrorismo y garantizar una mayor transparencia de las transacciones financieras a raíz de las revelaciones de los llamados «Papeles de Panamá» (IP/16/2380). Estas modificaciones tienen por objeto ofrecer un nivel elevado de salvaguardias con respecto a los flujos financieros procedentes de terceros países de alto riesgo, mejorar el acceso de las Unidades de Información Financiera a los datos, por ejemplo de los registros centralizados de cuentas bancarias, y atajar los riesgos relacionados con las monedas virtuales y las tarjetas de prepago a efectos de la financiación del terrorismo. La propuesta se encuentra actualmente en fase de negociación en el Consejo y el Parlamento Europeo, y está previsto que sea adoptada en el transcurso de 2017.

Pues bien, la Comisión Europea (UE) informa que han entrado en vigor normas más rigurosas de la UE para combatir el blanqueo de capitales, la elusión fiscal y la financiación del terrorismo. El 26/06/2017 entró en vigor la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales. Refuerza las normas vigentes y hace más eficaz la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También mejora la transparencia para evitar la elusión fiscal. La Directiva entra en vigor en un momento en que los debates con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre medidas adicionales que la reforzarán aún más se encuentran en una fase avanzada. La CE también publicó un informe para que las autoridades de los Estados miembros puedan abordar mejor, en la práctica, los riesgos de blanqueo de capitales. Tal y como exige la nueva Directiva, la Comisión ha evaluado los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ligados a diferentes sectores y productos financieros. El informe publicado determina los ámbitos de mayor riesgo y las técnicas más frecuentemente utilizadas por los delincuentes para blanquear fondos ilícitos.

La cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales hace más rigurosa la normativa existente al introducir las modificaciones siguientes: refuerza la obligación de proceder a una evaluación de riesgos impuesta a los profesionales de la banca, abogacía, contabilidad, etc.; establece para las empresas requisitos claros de transparencia sobre la titularidad real; esta información se conservará en un registro central (por ejemplo, en el registro mercantil) y estará a disposición de las autoridades nacionales y las entidades obligadas; fomenta de la cooperación y el intercambio de información entre las Unidades de Inteligencia Financiera de los diversos Estados miembros para detectar y seguir las transferencias de dinero sospechosas, a fin de prevenir y descubrir delitos graves o actos terroristas; establece una política coherente en relación con aquellos terceros países en los que las normas de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sean deficientes; refuerza las facultades sancionadoras de las autoridades competentes.

El Informe sobre la Evaluación Supranacional de Riesgos es un instrumento que ayudará a los Estados miembros a determinar, analizar y abordar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En él se analizan los riesgos en los sectores financiero y no financiero, y se examinan también los nuevos riesgos emergentes, como las monedas virtuales o las plataformas de microfinanciación colectiva. El Informe incluye: una delimitación exhaustiva de los riesgos por zona pertinente y una lista de los medios más frecuentemente utilizados por los delincuentes para blanquear capitales; recomendaciones dirigidas a los Estados miembros sobre la forma de abordar los riesgos detectados de forma adecuada, por ejemplo haciendo mayor hincapié en el análisis de riesgos o en medidas de supervisión sobre actividades concretas. Por último, la Comisión también se ha comprometido a estudiar distintas opciones para mejorar el funcionamiento y la cooperación transfronteriza de las Unidades de Información Financiera. 

En relación con la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, el plazo para que los Estados miembros notifiquen la transposición de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales concluyó el 26 de junio de 2017. A partir de ese momento, la CE controla el avance de dicha transposición y se dirigirá sin dilación a los Estados miembros que aún no hayan tomado las medidas necesarias. En relación con el Informe sobre la Evaluación Supranacional de Riesgos, la UE lleva a cabo las acciones oportunas descritas en el Informe, en particular examinará las opciones barajadas para mejorar el funcionamiento y la cooperación transfronteriza de las Unidades de Inteligencia Financiera mediante normas específicas de la UE. También se dirigirá a los Estados miembros para supervisar la aplicación de las recomendaciones. La CE examina la evolución de los riesgos en los ámbitos del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo y presentará una nueva evaluación de esos riesgos en junio de 2019 y cada dos años a partir de entonces (Fuente de la información: CE.  Fuente de la iamgen: pixabay).