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(mvc, Málaga, España). Tal y como se referenció en "Audiencia Pública Transposición V Directiva", recientemente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España (MAEyTD) ha publicado el anteproyecto de ley por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y se transponen Directivas de la Unión Europea (UE) en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo[1]. El Legislador propone transponer la Directiva (UE) 2018/843[2], incorporando las novedades en estas materias aprobadas por la Directiva (UE) 2019/2177[3], con la finalidad de perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad que actúan en el tráfico jurídico, proponiéndose otras modificaciones y mejoras puntuales que responden a los objetivos generales de mejora de los instrumentos y mecanismos de prevención, pero que no vienen derivados de la necesaria transposición de normas europeas, sino que se recogen en los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) o son el resultado del diagnóstico que, sobre el funcionamiento del modelo y sus posibilidades de mejora, realizan las autoridades de aplicación de esta normativa[4].
Destaca el Legislador en el Preámbulo, la incorporación de nuevos sujetos obligados y, particularmente, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se agrega como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo se acompaña, tal y como la Directiva requiere, de una obligación de registro de estos prestadores. Por otro lado, el GAFI, con posteridad a la aprobación de la V Directiva, recomendó también la incorporación de los proveedores de servicios de cambio entre diferentes monedas virtuales[5] como sujetos obligados en las legislaciones nacionales, así como su regulación y registro[6]. En esta línea más ambiciosa, el GAFI contempla además la necesaria regulación de los proveedores de servicios financieros que permitan la emisión y negociación de activos virtuales que tengan la consideración de valores negociables (security tokens)[7].
Apunta el Legislador que la V Directiva lleva a cabo una reforma trascendental en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público ya no limitado a sujetos obligados y autoridades. Para ello, la norma crea un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la Unión Europea y, además, será el encargado de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la normativa impone. La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados. En este contexto se aclaran tanto los datos e información que deben mantenerse en este Registro como las personas concretas responsables del mantenimiento y actualización del mismo.
En esa V Directiva se establece por vez primera la obligación de creación de sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias[8], conocido en la normativa actual como Fichero de Titularidades Financieras, registro automatizado que se encuentra ya en pleno funcionamiento en España desde el año 2016, y al que se le realizan ahora unos ajustes adicionales para, por un lado, mejorar su eficacia y, por otro, adaptar su contenido a las nuevas exigencias de la V Directiva[9]. Igualmente, de conformidad con lo establecido en la Directiva, al tratamiento de datos personales le serán de aplicación los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725[10], así como la Ley Orgánica 3/2018[11], mereciendo mención las modificaciones encaminadas a clarificar la interacción entre las más recientes normas de protección de datos y de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con vistas a precisar las obligaciones en función del tipo de datos concretos a tratar[12], revistiendo especial relevancia la modificación de las responsabilidades de los expertos externos encargados de realizar los informes sobre la adecuación de las medidas de prevención establecidas por un sujeto obligado con las exigencias de la normativa en vigor[13]. Asimismo, la definición de efectivo incluye a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez, estableciéndose la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración del efectivo transportado en movimientos de entrada y salida de la UE por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
En cuanto a los delitos generadores de fondos susceptibles de ser blanqueados se combaten de manera indirecta mediante la persecución del delito de blanqueo de capitales, pues aquéllos se cometen con el objetivo final de generar un beneficio. Por lo tanto, las medidas para prevenir el blanqueo de capitales son medidas que en última instancia coadyuvan a un objetivo más general como es la lucha contra la criminalidad. De la misma manera, la prevención de la financiación del terrorismo no tiene por objeto sino impedir que se movilicen los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades por los terroristas, impidiendo la comisión de esos crímenes[14]. Según el Legislador, la norma contiene la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo de contar con un sistema nacional de mecanismos y controles que prevengan de la forma más eficaz posible el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En esta línea, la incorporación de nuevos sujetos obligados por la norma y la revisión del alcance de sus obligaciones viene determinada por la propia normativa de la UE o por la valoración de riesgos apreciados en sectores concretos. También, se ha tratado de dar cabida a la posibilidad de aplicar innovaciones tecnológicas que puedan facilitar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la norma. Fuente de la información: MAEyTD. Fuente de la imagen: Capry23auto en pixabay.
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[1] La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene la necesidad de adaptarse y evolucionar a medida que lo hacen los riesgos y amenazas a los que se enfrenta. Conforme a esta premisa, después de la transposición mediante el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (en adelante, la IV Directiva o Directiva UE 2015/849), procede adaptar nuevamente la normativa nacional con el objetivo de transponer otras Directivas europeas.
[2] Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (en adelante, la V Directiva o Directiva UE 2018/843).
[3] Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
[4] . Esta norma garantiza el principio de seguridad jurídica, alineando el ordenamiento jurídico en esta materia con las disposiciones de la Unión Europea y las principales recomendaciones del GAFI, como organismo internacional de referencia en la materia. La tramitación de la norma garantiza el principio de transparencia, y su elaboración ha cumplido con los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública contemplados en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma da cumplimiento al principio de eficiencia, por cuanto que, si bien el objetivo inicial de la misma era la trasposición la V Directiva, se ha aprovechado este trámite necesario para dar satisfacción a otras necesidades regulatorias.
[5] y no únicamente entre moneda virtual y real.
[6] Por ello, en la norma española se han incorporado igualmente estas previsiones.
[7] Sin embargo, no es preciso realizar modificaciones adicionales a la ley para dar cobertura a esta previsión, debido a que su consideración como valor negociable por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores supone la aplicación del mismo régimen existente para el resto de valores negociables, que se encuentran ya sujetos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por último, debido a los riesgos que en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo pudieran derivarse de determinados sectores, se incorporan como nuevos sujetos obligados de la normativa preventiva a las plataformas de financiación participativa, las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIS) o las sociedades gestoras de fondos de titulización.
[8] Un instrumento ya contemplado en el texto original de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
[9] Así, se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación. Asimismo, se modifica el sistema de acceso a esta información, reconociendo a nuevas autoridades con competencias para el acceso y modificando el marco y condiciones para el acceso de otras autoridades ya contempladas por la norma.
[10] del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos.
[11] de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos que se indican en la Ley.
[12] Se trata de modificaciones que tampoco provienen de la V Directiva. La Ley incorpora la posibilidad de crear sistemas comunes de almacenamiento de información de diligencia debida, reflejando la evolución de las innovaciones tecnológicas para la mejora del cumplimiento de las obligaciones legales de los sujetos obligados.
[13] Se trata de un informe preceptivo, exigido a los sujetos obligados con la excepción de aquellos establecidos reglamentariamente que, con inclusión de agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 2 millones de euros. Así, los expertos externos pasarán a tener responsabilidad directa por el contenido de los informes realizados, tipificándose las posibles infracciones a la normativa de prevención en el ejercicio de sus funciones.
[14] Es esta una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo de contar con un sistema nacional de mecanismos y controles que prevengan de la forma más eficaz posible el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.