--- Legislación ---

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Normativa Nacional

Ley 40/1979[1], de 10 de diciembre, sobre Régimen jurídico de Control de Cambios.

Orden de 27 de diciembre de 1991[2] de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Real Decreto 1816/1991[3], de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Real Decreto 1080/1991[4], de 5 de julio, por el que se determinan los Países o Territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Resolución de 9 de julio de 1996[5], de la Dirección General de Política comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4º, 5º, 7º y 10º de la Orden del Ministerio de Economía a y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

Real Decreto 2660/1998[6], de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

Resolución de 31 de octubre de 2000[7], de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

Orden de 16 de noviembre de 2000[8] de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.

Circular 6/2001 del Banco de España[9], de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio Moneda.

Ley 19/2003[10], de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Orden EHA 1439/2006[11], de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Ley 12/2003[12] de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.

Real Decreto 413/2015[13] de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Orden ECO/2652/2002[14], de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Ley 19/2003[15], de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Real Decreto 54/2005[16], de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05).

Orden EHA/2963/2005[17], de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.

Orden EHA/2619/2006[18], de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.

Orden EHA/2444/2007[19], de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.

Orden EHA/114/2008[20], de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Ley 10/2010[21] de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10).

Resolución de 10 de agosto de 2012[22], de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 23/08/12).

Real Decreto 304/2014[23] de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BOE 5/5/14).

Real Decreto 413/2015[24], de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Normativa Internacional

Directiva 2006/70/CE[25], de la Comisión de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.

Informe del resultado de la Evaluación Mutua realizada por el equipo evaluador del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el sistema de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo implantado en España y el análisis del nivel de cumplimiento de sus 40 Recomendaciones y de su efectividad[26].

Las 40 recomendaciones del GAFI[27], que constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales. Concebidas para su aplicación universal, abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, así como la cooperación internacional. En febrero de 2012 el GAFI ha publicado una revisión de las 40 recomendaciones.

Documento de FATF – GAFI sobre la aproximación a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo desde un enfoque basado en el riesgo[28].

Principios básicos para la supervisión bancaria[29]. Este documento es una versión revisada de los Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz publicados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Metodología para la aplicación de los Principios Básicos de supervisión bancaria[30]. Documento consultivo elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para ayudar a evaluar de modo objetivo y comparable el nivel de cumplimiento de los Principios Básicos para la supervisión bancaria. El principio 18 "Abuso de los servicios financieros" hace referencia a los criterios y procedimientos necesarios para prevenir el blanqueo de capitales y reducir los riesgos derivados del mismo.

Principio básico 18: Utilización abusiva de servicios financieros[31]. Establece las políticas y procedimientos necesarios para prevenir el blanqueo de capitales y reducir los riesgos derivados del mismo, así como la necesidad de que aquéllos sean integrados en la gestión global de los riesgos de las entidades (extraído del documento “metodología de los principios básicos” del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea – octubre de 2006).

Debida diligencia con la clientela de los bancos[32]. Pone de manifiesto la necesidad de contar con controles y procedimientos que permitan conocer adecuadamente a los clientes con el fin de mitigar riesgos como el reputacional, el operativo, el legal y el de concentración (documento del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea – octubre de 2001).

Prevención de la utilización con fines delictivos del sistema bancario para el blanqueo de capitales[33]. Este documento, elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, es una declaración general de principios que impulsa la puesta en marcha de procedimientos eficaces que eviten el uso del sistema bancario con fines delictivos.

Orientaciones para la apertura de cuentas y la identificación del cliente[34]. Documento de febrero de 2003 adjunto a la publicación nº 85 "Debida diligencia con la clientela de los bancos" del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Se trata de una serie de orientaciones dirigidas a bancos y supervisores, para la apertura de cuentas y la identificación del cliente, junto a unas pautas generales de buenas prácticas.

Bancos simulados y oficinas operativas[35]. El grupo de trabajo sobre banca transfronteriza del Comité de Basilea ha identificado y analizado una serie de estructuras que plantean problemas particulares para una supervisión bancaria eficaz. Este documento muestra las conclusiones en lo que respecta al tratamiento por parte de los supervisores de los bancos simulados y las oficinas operativas.

Iniciativas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo[36]. Iniciativas adoptadas conjuntamente por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros y la Asociación Internacional de Comisiones de Valores en materia de prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo.

Gestión consolidada del riesgo KYC[37]. Documento elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea relativo al proceso centralizado de coordinación y promulgación de políticas y procedimientos de conocimiento del cliente a escala de grupo.

Principios generales de los servicios de remesa internacionales[38]. Informe realizado en enero de 2007 en el que se analizan los aspectos de las remesas internacionales relacionados con el sistema de pagos y se establecen una serie de principios generales diseñados para ayudar a los países a mejorar el mercado de servicios de remesas.



(Fuente de la información: BOE, SEPBLAC, GAFI; fuente de la imagen: pixabay).