Obligados Régimen General

En el artículo 2.1 de la Ley 19/1993 se establecen los sujetos obligados del régimen general:
Las entidades de crédito.
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
Las sociedades y agencias de valores.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Las sociedades de garantía recíproca.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
Se entenderán comprendidas entre las anteriores, las personas o entidades extranjeras que, a través de sucursales o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades anteriormente citadas.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como intermediarios de aquellos.
Por otra parte, en el artículo 2.1 del Reglamento de la Ley 19/1993 se aclara que los establecimientos financieros de crédito a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, quedan incluidos en el régimen general