Cambio de Moneda

La Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, desarrolla determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior. 

Regula la actividad de cambio de moneda o transferencias con el exterior realizadas por los sujetos obligados cuyas operaciones no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente que las realiza, estableciendo determinados criterios de identificación de clientes.

También, normaliza la conservación de documentos por un período de seis año y orienta a proporcionar a los sujetos obligados principios precisos respecto de las materias de control interno. Ver texto completo (imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay).