Diligencia Debida

Definición

Apoyándonos en el ordenamiento civil español, tanto en la normativa como en la jurisprudencia, y para el tema que nos ocupa, prevención de blanqueo de capitales, podríamos definir la diligencia debida como aquella atención juiciosa y prudente de toda persona física o jurídica en los prolegómenos de una actividad empresarial o profesional.

Imbricación en la Prevención del Blanqueo de Capitales

En la prevención del blanqueo de capitales, la anterior definición propicia una perfilada evaluación previa de los perfiles empresariales, profesionales, institucionales o, incluso, laborales, de los sujetos con los que la institución (persona física o jurídica) se va a relacionar comercialmente, demandando un examen de de toda aquella información significativa para valorar su encaje en la legalidad del ordenamiento jurídico aplicable.

Aplicación

Si bien el legislador español de forma directa no establece la forma de instrumentalizar la diligencia debida, dependiendo del sector de actividad, se impone una lógica y razonabilidad en el diseño y aplicación de los controles preceptivos. 

Así, en función de la operación y garantizando la protección de la información, antes de cerrar la operación podríamos estar en disposición legal de solicitar a nuestro interlocutor, persona o entidad, información sobre su perfil financiero, perfil comercial, contrataciones, presupuestos, orígenes y aplicación de capitales, aseguramiento de operaciones, etc.

(Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay)