Conformación del Ordenamiento Jurídico

Las Recomendaciones del GAFI[1] se convirtieron en el estándar internacional en la materia, constituyéndose en la inspiración directa de la Primera Directiva comunitaria, la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991. Poco a poco, el conocimiento más profundo de las técnicas utilizadas por las redes de blanqueo de capitales, así como la natural evolución de una política pública tan reciente, propiciaron en los últimos años una serie de cambios en los estándares internacionales y, como consecuencia de ello, en el derecho comunitario.

En este sentido, la Ley 10/2010 antes referenciada, transpone la Directiva 2005/60/CE[2], relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo[3], en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006[4], relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.

El legislador nos aclara que la Tercera Directiva (Directiva 2005/60/CE) es una norma de mínimos que básicamente incorpora al derecho comunitario las Recomendaciones del GAFI tras su revisión en 2003, limitándose a establecer un marco general que ha de ser completado por los Estados miembros, dando lugar a normas nacionales notablemente más extensas y detalladas, lo que supone que la Directiva no establece un marco integral de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que sea susceptible de ser aplicado por los sujetos obligados sin ulteriores especificaciones por parte del legislador nacional. 

La Ley 19/2013[5], modifica la Ley 10/2010 en lo que se refiere al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, la reforma del sistema de diligencia simplificada, la ampliación de las potestades del Consejo de Ministros a la hora de adoptar sanciones y contramedidas financieras internacionales y el establecimiento de la obligación de estructurar los procedimientos de control interno a nivel de grupo.

Con la aprobación del RD 304/2014[6], se procede, por un lado, a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España, incorporando asimismo las principales novedades de la normativa internacional surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones de GAFI. Para el legislador, si bien el enfoque orientado al riesgo estaba ya incorporado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, el RD procede al desarrollo y concreción de dicho concepto (Fuente de la información: preámbulo ley; fuente de la imagen: pixabay).

[1] Aprobadas en 1990. 
[2] Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005. 
[3] desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 
[4] Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre. 
[5] Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 
[6] Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.