Fichero de titularidades financieras

Naturaleza y finalidad[1]

El Fichero de Titularidades Financieras tiene carácter administrativo, creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa será responsable del Fichero de Titularidades Financieras, actuando el Servicio Ejecutivo de la Comisión como encargado del tratamiento por cuenta de aquélla.

Declaración por las entidades de crédito[2]

Las entidades de crédito declararán a dicho Servicio la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial. Las declaraciones no incluirán las cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades de crédito españolas en el extranjero.

La declaración contendrá los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito. Se considerarán datos identificativos el nombre y apellidos o denominación social y el tipo y número de documento identificativo. Mediante instrucción del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, se podrán determinar otros datos de identificación que deban ser asimismo declarados a fin de la adecuada identificación de intervinientes, cuentas y depósitos.

La declaración se realizará mensualmente, incluyendo la información correspondiente a las aperturas, cancelaciones y modificaciones de cuentas y depósitos y las variaciones en los datos de intervinientes, registrados en el mes natural inmediatamente anterior. El envío de la declaración deberá realizarse dentro de los siete primeros días hábiles del mes natural siguiente. Las entidades de crédito declarantes serán responsables de la calidad, integridad y veracidad de los datos declarados, aplicando en origen los procedimientos de validación necesarios.

En caso de advertir omisiones o errores, el Servicio Ejecutivo de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad exigible, requerirá a las entidades de crédito declarantes para que procedan en el plazo máximo de diez días hábiles a la remisión de los datos preceptivos omitidos o a la depuración de los datos erróneos declarados. Asimismo, las entidades declarantes que detecten errores en la información enviada deberán rectificar los datos erróneos por el procedimiento que determine el Servicio Ejecutivo de la Comisión[3].

Consultas y accesos[4] 

El Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá los procedimientos técnicos de consulta del Fichero de Titularidades Financieras. Los accesos y consultas realizadas y los resultados obtenidos se efectuarán por medios telemáticos. 

Las solicitudes de datos del Fichero de Titularidades Financieras deberán identificar a la persona, personas o número de cuenta respecto de las que requiere información, no resultando admisibles búsquedas abiertas, genéricas o por aproximación. Mediante instrucción del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, se determinarán los requisitos mínimos de información que deberán cumplir las solicitudes.

Sin perjuicio de las informaciones que, a petición de las autoridades habilitadas a través de sus puntos únicos de acceso, emita respecto de los datos obrantes en el Fichero de Titularidades Financieras, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá asimismo consultar los datos del Fichero de Titularidades Financieras en el ejercicio de sus funciones[5]

Protección de datos[6]

El Fichero de Titularidades Financieras quedará sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Serán aplicables al Fichero de Titularidades Financieras las medidas de seguridad de nivel alto establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal. Igualmente, serán aplicables al Fichero de Titularidades Financieras las disposiciones contenidas en el artículo 32.2 y 3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. No obstante, las entidades de crédito deberán informar a los titulares, representantes y autorizados de la cesión de los datos al Fichero.

Los datos sobre cuentas y depósitos declarados al Fichero de Titularidades Financieras se eliminarán transcurridos diez años desde la cancelación de la cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta de valores o depósito a plazo. Los datos relativos a intervinientes se eliminarán transcurridos diez años desde la cancelación de la cuenta o depósito, o desde que se comunique su baja como titulares, apoderados o representantes.

La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá respecto del Fichero de Titularidades Financieras todas las competencias que le atribuye la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, la potestad de inspección prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Texto actualizado posteriormente. Fuente de la información RD 403/2014. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: pixabay.

[1] . Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 50.
[2] . Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 51
[3] La declaración se entenderá sin perjuicio del cumplimiento por parte de las entidades de crédito de las restantes obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y, en particular, de la comunicación por indicio prevista en el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
[4] Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 52.
[5] Los datos del Fichero de Titularidades Financieras incorporados en informes de inteligencia estarán asimismo sometidos a las previsiones del artículo 46 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
[6] Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Artículo 53.