Sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales

Según Jorge Arellano, la normativa española instituye dos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales: preventivo y represivo. El sistema represivo (art. 301 y ss. Del Código Penal Español, CP), requiere de la realización efectiva de blanqueo para la correspondiente sanción, cualquier persona puede cometer el delito, sólo se recoge en el CP y puede implicar penas de prisión (Fuente de la imagen: pixabay). 

Por su parte, el sistema preventivo (Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, así como su desarrollo reglamentario), no sanciona la efectiva comisión de un delito, sino la falta de adopción de medidas de prevención, siendo sólo aplicable a determinados sujetos, con una extensa normativa, implicando sanciones de naturaleza administrativa y conllevando la creación de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs, en España el SEPBLAC) para intercambio de información entre distintos países.