Aplicación Informática DMO

Los artículos 20 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 27 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, establecen la obligación de comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) determinadas operaciones. Estas comunicaciones sistemáticas han de remitirse entre los días 1 y 15 de cada mes y deben incluir la relación de las operaciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior. Asimismo, en caso de no existir operaciones susceptibles de comunicación sistemática, los sujetos obligados comunicarán semestralmente al Sepblac esta circunstancia. 

Por tanto, cuando un sujeto obligado no haya comunicado ninguna operación durante el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 de junio), deberá comunicarlo al Sepblacremitiendo una declaración negativa entre los días 1 y 15 de julio siguientes a la finalización del semestre. Análogamente, cuando no se haya comunicado ninguna operación durante el segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), se deberá remitir una declaración negativa entre los días 1 y 15 de enero siguientes a la finalización del semestre. En ambos casos, la comunicación sistemática de operaciones debe realizarse de forma telemática a través de la aplicación informática DMO, para lo cual, además, es necesaria la emisión de un certificado digital. 

La versión 3.0 de la aplicación DMO y sus instrucciones de uso e instalación se encuentran desde este mes de junio disponibles para su descarga en la sección “Sujetos obligados” de la página web del Sepblac o en el siguiente enlace: Comunicación sistemática. La versión 3.0 de la aplicación DMO es la misma que el Sepblac viene distribuyendo en soporte CD desde febrero de 2014. Aquellos usuarios que cuenten ya con la versión 3.0 no deben realizar ninguna acción. Es posible consultar la versión instalada en su equipo mediante el menú Ayuda > Acerca de… en su aplicación DMO.

No obstante lo anterior, el SEPBLAC recuerda que quedan exceptuados de la obligación de comunicación sistemática los corredores de seguros a los que se refiere el artículo 2.1 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las empresas de asesoramiento financiero y los sujetos obligados mencionados en los párrafos k) a y), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la misma ley. Puede consultar la relación de sujetos obligados en la sección “Sujetos obligados” o haciendo clic en el siguiente enlace: Relación de sujetos obligados a la Ley 10/2010, de 28 de diciembre (Fuente de la información: SEPBLAC. Fuente de la imagen: pixabay).
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