Sanciones con motivo del conflicto de Ucrania

Fuente de la imagen: Sammy-Sander en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España (SEPBLAC), sobre la comunicación informativa a las personas y entidades obligadas a aplicar sanciones financieras internacionales impuestas por los Reglamentos de la Unión Europea (UE) con motivo del conflicto de Ucrania, publicándose en la página web del Tesoro Público[1] un comunicado público que comprende una relación de las disposiciones aprobadas por la UE en el marco de un paquete de sanciones financieras internacionales.

El documento contiene enlaces a la lista consolidada de sujetos y entidades sometidos a sanciones financieras internacionales de la UE y a las disposiciones UE de aplicación; así como, información sobre las principales obligaciones financieras de aplicación por el sector privado. También, incluye un apartado de orientaciones para la aplicación de sanciones financieras internacionales en el ámbito de la UE, desde nuevo régimen de sanciones hasta ampliación de sanciones económicas; y la normativa de aplicación, en cuanto al régimen de autorización de transferencias, congelaciones y bloqueos, y liberación de fondos.

Dentro de las obligaciones de aplicación por el sector privado[2], se encuentran las de Inmovilización de todos los fondos y recursos económicos que sean propiedad[3], imposibilidad de poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista del anexo; comunicar e informar a las autoridades competentes de las actuaciones anteriores, en este caso la Subdirección de Inspección y Control de Movimientos de Capitales[4]. Fuente de la información: SEPBLAC. Fuente de la imagen: Sammy-Sander en pixabay.
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[1] En el apartado de Sanciones Financieras.
[2] Derivadas de este paquete de sanciones financieras internacionales.
[3] Estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas recogidas en los anexos.
[4] A través del correo electrónico secretariaicmc@economia.gob.es y con el asunto “Congelaciones”.