Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
En ese sentido, la coerción administrativa debe estar recogida de manera expresa en el ordenamiento jurídico, conociéndose como “potestad sancionadora”, especificando o tipificando las conductas infractoras y las sanciones que deben aplicarse. Igualmente, el catálogo de sanciones debe ser proporcionado a la gravedad de las infracciones, lo que se conoce como principio de proporcionalidad. Asimismo, el procedimiento sancionador debe ser público, avalando los derechos de los supuestos infractores. Finalmente, la resolución que recoja la sanción debe ser recurrible tanto en fase de procedimiento administrativo como, llegado el caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa.