Sobre la normativa

La Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

A partir del mes de Abril del 2005, se ha registrado un cambio sustancial en materia de "prevención del blanqueo de capitales", ya que la nueva legislación impone a determinadas entidades una serie de obligaciones en este tema con fuertes sanciones en caso de incumplimiento. En 2007 entra en vigor la declaración obligatoria de movimientos de medios de pago y efectivo: "Orden EHA/1439/2006, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales".

El artículo 5 especifica las clases de infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones que establece la misma. Éstas se clasifican en graves y muy graves. El artículo 7 indica que, además de la responsabilidad que corresponda a la entidad obligada, quienes ejerzan en ella cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

Los artículos 8 y 9 prevén sanciones graves o muy graves para aquellos sujetos que no cumplan con la Ley. En caso de incumplimiento, la ley establece sanciones que pueden llegar a la amonestación pública y multas de hasta 1.500.000 € para la empresa y hasta 600.000 € para administradores y directivos.

Entre las obligaciones que la nueva legislación impone, se encuentran:

-El establecimiento de una serie de "procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación", que tienen como objetivo conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

-La realización de un "examen anual por un experto externo", que tiene como objetivo la descripción de las medidas de control interno existentes, la valoración de su eficacia operativa y la eventual propuesta de rectificaciones o mejoras.

Para una información más amplia, se sugiere visitar la página web de la Comisión de prevención de Blanqueo de Capitales e infracciones Monetarias:
www.sepblac.es