A continuación, por su importancia e interés, se transcriben algunas de las cuestiones que en materia de Prevención de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene resueltas el SEPBLAC y que se encuentran disponibles en su página web. Para una información actualizada se sugiere visitar el apartado correspondiente de la página web del SEPBLAC (este texto se irá actualizando periódicamente; fuente de la imagen: pixabay).
¿Cómo puedo saber si soy o no sujeto obligado?
Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (esto es, son “sujetos obligados”) las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Si una persona jurídica incluye en su objeto social el comercio de los bienes o el ejercicio de actividades que se incluyen en el artículo 2.1, pero en la práctica no los realiza ¿es sujeto obligado?
No, sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades señaladas en el artículo 2.1.
¿Qué supone tener la condición de sujeto obligado?
Tener que cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recogidas en los capítulos II, III y IV, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos, respectivamente.
Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes, formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales, nombrar representante ante el Servicio Ejecutivo, etc.
¿Tienen todos los sujetos obligados las mismas obligaciones?
En general, sí, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014.
¿Son sujetos obligados las fundaciones y asociaciones?
Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010 y 42 de su Reglamento.
La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos.
Aunque fundaciones y asociaciones no están incluidas por la Ley 10/2010 en el perímetro supervisor del Servicio Ejecutivo, quedan sometidas a las obligaciones de informar al Servicio Ejecutivo de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y de remitir al Servicio Ejecutivo cuanta documentación e información éste les requiera en ejercicio de sus competencias como Unidad de Inteligencia Financiera.
¿Son sujetos obligados las agentes de la propiedad inmobiliaria (APIS)?
Sí, en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
¿Son sujetos obligados las administraciones de loterías?
No. El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización del juego de lotería (párrafo u) del artículo 2.1), respecto a las operaciones de pago de premios.
Es de aplicación el apartado 2 del artículo 2.1, que señala que “los sujetos obligados también están sometidos a las obligaciones establecidas en ella respecto de las operaciones que realicen a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios suyos”.
¿Son sujetos obligados los locutorios telefónicos que realizan giros o remesas de emigrantes como agentes de una entidad de pago?
No. El sujeto obligado es la entidad de pago.
¿Son sujetos obligados los concesionarios de automóviles?
Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación, en el caso de que intermedie en la misma.
En cuanto a la compraventa de vehículos, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2, por importe superior a 15.000 euros*, ya sea en una o en varias operaciones en las que parezca existir algún tipo de relación.. El artículo 38 de la Ley 10/2010 determina las obligaciones – no todas – que tienen estos sujetos obligados.
* En relación con este artículo hay que tener presente que el día 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012.
En el caso de que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa del automóvil que vende no es sujeto obligado, pero sí lo sería si intermedia en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas a las anteriores.
¿Puede ser sujeto obligado una comunidad de bienes?
En general las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que a efectos de sujetos obligados, deben ser tratadas como empresarios individuales.
¿Son sujetos obligados las personas o entidades no residentes que desarrollen actividades en España mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente?
Sólo cuando ejerzan actividad en España. En este caso el representante ante el Servicio Ejecutivo nombrado podrá ser un no residente.
Los sujetos obligados que cesan en su actividad ¿deben comunicarlo al Servicio Ejecutivo?
Los sujetos obligados deben comunicar al Servicio Ejecutivo, mediante un escrito, el cese del representante y autorizado, en su caso, indicando el motivo del cese.
¿Cómo pueden comunicar los sujetos obligados los cambios en los datos comunicados inicialmente al Servicio Ejecutivo?
Los cambios se comunicarán mediante la remisión de un nuevo formulario F22 o F22-6, que está disponible en el siguiente enlace: www.sepblac.es /Sujetos Obligados y Expertos externos>>Representante ante el Sepblac o Sujetos Obligados y Expertos externos >>Comunicación de personas autorizadas por el representante.