Obligaciones de información al Servicio Ejecutivo

A continuación, por su importancia e interés, se transcriben algunas de las cuestiones que en materia de Prevención de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene resueltas el SEPBLAC y que se encuentran disponibles en su página web. Para una información actualizada se sugiere visitar el apartado correspondiente de la página web del SEPBLAC (este texto se irá actualizando periódicamente; fuente de la imagen: pixabay).

Comunicaciones al Servicio Ejecutivo

¿Qué operaciones deben comunicar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo?

Las obligaciones de información de los sujetos obligados se definen en el capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 17 a 25). Se debe diferenciar entre las comunicaciones por indicio y las comunicaciones sistemáticas:

1. Comunicaciones por indicio: Todo sujeto obligado que, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, concluya que en alguna operación existe indicio o certeza de que el hecho u operación examinado está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe enviar al Servicio Ejecutivo una comunicación por indicio tal y como se describe en el artículo 18 de la ley 10/2010. La estructura que ha de tener esta comunicación se concreta en el formulario F19-1, que se puede encontrar en www.sepblac.es>>sujetos obligados y expertos externos>>comunicación de operaciones>>comunicación de operativas sospechosas por indicio.

Sin perjuicio de lo descrito en el punto 2 siguiente, cuando un sujeto obligado no haya enviado comunicaciones por indicio por no existir hechos u operaciones relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no será necesario que envíe ningún tipo de declaración negativa.

2. Comunicaciones sistemáticas: sólo los sujetos obligados comprendidos entre el párrafo a) y el párrafo i), del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, excepto los corredores de seguros a los que se refiere el art. 2.1.b y las empresas de asesoramiento financiero, deben hacer la comunicación sistemática a que se refiere el artículo 20 de dicha Ley. Esta comunicación consiste en enviar mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones que cumplan los criterios establecidos en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 27.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por Real Decreto 304/2014.

Según la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de la Ley 10/2010, la comunicación sistemática establecida en los anteriores epígrafes e) y f), será exigible a partir de la fecha que se determine por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, quien determinará asimismo la forma y contenido de dichas comunicaciones.

Declaración mensual obligatoria (DMO)

¿Cómo se presenta la DMO?

Exclusivamente mediante la aplicación informática DMO

¿Cómo puedo obtener la aplicación DMO?

El Servicio Ejecutivo remite un CD con el programa DMO a los sujetos obligados que han de comunicar este tipo de operaciones.

¿Dónde puedo localizar las instrucciones para instalar la aplicación DMO, así como para cumplimentar y enviar la declaración mensual obligatoria?

En el CD que el Servicio Ejecutivo remite a los sujetos obligados que han de comunicar este tipo de operaciones se encuentra un manual de instalación y una guía de usuario, así como una instrucción sobre qué tipo de operaciones deben comunicarse.

Para actualizar la versión de la DMO: en la página Web del Servicio Ejecutivo ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >> Comunicación de operaciones >> Comunicación sistemática.

¿Dónde puedo obtener las instrucciones para solicitar, instalar y renovar el certificado digital necesario para hacer las declaraciones mensuales obligatorias?

Para obtener el certificado: en la página Web del Servicio Ejecutivo ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >> Comunicación de operaciones >> Comunicación sistemática >> “Ayuda para la solicitud, descarga e instalación de certificados vía OCI”

Para renovar el certificado público del Servicio Ejecutivo que está instalado en el programa DMO: en la página Web del Servicio Ejecutivo ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >> Comunicación de operaciones >> Comunicación sistemática >> Actualización del certificado público Sepblac DMO 2.0 20101019.

¿Cuándo debo realizar las comunicaciones sistemáticas (DMO)?

En la primera quincena natural de cada mes las declaraciones positivas, de movimientos y fraccionamientos relativas al mes anterior.

¿A qué dirección de correo se deben enviar las declaraciones telemáticas efectuadas fuera de plazo?

A la dirección de correo electrónico reporting@bde.es.

Paralelamente, se debe remitir una carta justificando las razones del envío fuera de plazo, a la siguiente dirección postal: Sepblac  Calle Alcalá, 48 28014 Madrid