Expedientes de autorización

A continuación, por su importancia e interés, se transcriben algunas de las cuestiones que en materia de Prevención de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene resueltas el SEPBLAC y que se encuentran disponibles en su página web. Para una información actualizada se sugiere visitar el apartado correspondiente de la página web del SEPBLAC (este texto se irá actualizando periódicamente; fuente de la imagen: pixabay). 

¿Existe algún modelo de manual de procedimientos que pueda utilizar para adaptarlo a las características de la entidad que se va a constituir?

Sí. Se trata del “Documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC-FT”. Se localiza en la Web del Servicio Ejecutivo, apartado “Informes y Publicaciones”.

No es un documento para utilizar tal cual, ya que todos sus puntos deben ser desarrollados para adaptarse al funcionamiento de la entidad a constituir.

¿Por qué el Servicio Ejecutivo no ha considerado adecuadas o suficientes las medidas descritas en el manual presentado?

Cada caso es diferente, y pueden ser muchas las razones para no emitir el informe favorable, pero en términos generales las más frecuentes suelen ser las siguientes:

• Existen obligaciones establecidas en la Ley que no han sido contempladas en el manual. Para subsanar esta deficiencia únicamente hay que tener en cuenta todos los puntos del Documento de recomendaciones sobre medidas de control interno de PBC-FT”, que se localiza en la web del Servicio Ejecutivo, apartado de “Informes y Publicaciones.”

• Existen obligaciones establecidas en la Ley que son interpretadas de forma errónea o confusa en el manual de procedimientos (por ejemplo, confusión entre DMO y comunicaciones por indicio). Es necesario que la entidad que va a constituirse tenga un conocimiento adecuado de todas las obligaciones que establece la Ley 10/2010.

• Falta una mayor definición práctica de la aplicación de los procedimientos. El manual no debe ser una mera transcripción de la legislación, sino que debe describir cómo se va a dar cumplimiento en la práctica a las obligaciones que establece la Ley.