Relaciones sujetos obligados-clientes

A continuación, por su importancia e interés, se transcriben algunas de las cuestiones que en materia de Prevención de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene resueltas el SEPBLAC y que se encuentran disponibles en su página web. Para una información actualizada se sugiere visitar el apartado correspondiente de la página web del SEPBLAC (este texto se irá actualizando periódicamente; fuente de la imagen: pixabay).

¿Por qué mi entidad me restringe la operativa?

La entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, pero el Servicio Ejecutivo, en ningún caso, prohíbe o autoriza la operativa de un cliente concreto.

¿Por qué mi entidad me solicita documentación adicional (nómina, declaración de impuestos, etc.)?

La entidad está obligada por la Ley 10/2010 a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo ella la que define los documentos que solicita y a quién se los solicita. El Servicio Ejecutivo en ningún caso establece la obligatoriedad de solicitar determinada documentación a un cliente concreto.