Transposición Directiva UE en Prevención Blanqueo

Fuente de la imagen: Daria-Yakovleva en pixabay
(mvc, Málaga, España). Se ha publicado en mi país el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea (UE)[1]. En relación a la prevención del blanqueo de capitales y dentro de las modificaciones derivadas de la transposición de la Quinta Directiva, el legislador español destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña[2] de una obligación de registro de estos prestadores.

Apunta el legislador en el Preámbulo que la Quinta Directiva reforma los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público[3], creando un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, que obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. Este registro será el que garantice la interconexión con el resto de registros de la UE[4]. La creación de este registro se acompaña del establecimiento de la obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados[5]. Finalmente, se establece por vez primera la obligación de creación de sistemas automatizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y de cuentas bancarias[6]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: Daria-Yakovleva en pixabay.
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[1] «BOE» núm. 101, de 28/04/2021. Entrada en vigor: 29/04/2021.
[2] tal y como requiere la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
[3] Ya no limitado a sujetos obligados y autoridades.
[4] Además, será el encargado de controlar los accesos y su ajuste a Derecho, así como a las limitaciones que la normativa impone.
[5] En este contexto se aclaran tanto los datos e información que deben mantenerse en este registro como las personas concretas responsables del mantenimiento y actualización del mismo.
[6] un instrumento ya contemplado en el texto original de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, denominado Fichero de Titularidades Financieras.