Medidas de control interno

A continuación, por su importancia e interés, se transcriben algunas de las cuestiones que en materia de Prevención de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene resueltas el SEPBLAC y que se encuentran disponibles en su página web. Para una información actualizada se sugiere visitar el apartado correspondiente de la página web del SEPBLAC (este texto se irá actualizando periódicamente; fuente de la imagen: pixabay).

Representante ante al Sepblac

¿Qué requisitos deben reunir las personas que vayan a ser nombradas representantes ante el Servicio Ejecutivo?

Ejercer cargo de administración o dirección en la sociedad (en el caso de empresarios o profesionales individuales, será representante el titular de la actividad).

¿Cómo se comunica al Servicio Ejecutivo el nombramiento de representante?

Mediante una propuesta de nombramiento que contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:

1. Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante”, firmado por quien acredite los extremos señalados en el apartado 2 siguiente o, en su caso, por el titular de la actividad.

2. Documentación que acredite que el representante ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).

3. Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del Documento Nacional de Identidad).

4. Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).

En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante será el titular de la actividad, remitiéndose únicamente al Servicio Ejecutivo la documentación señalada en los apartados 1 y 3 anteriores.

¿Se puede nombrar autorizado?

El representante de un sujeto obligado puede autorizar o apoderar a otra persona con el fin de que actúe en su nombre ante el Servicio Ejecutivo, asumiendo siempre que toda actuación de esta persona se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos como de sus consecuencias exteriores, y procederá a comunicar al Servicio Ejecutivo la identidad de las personas a quienes concede esas facultades, hasta un máximo de dos por entidad, que igualmente deberán comunicar su aceptación. Para ello, por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, deberá enviar al Servicio Ejecutivo un formulario F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”, debidamente cumplimentado y firmado tanto por el representante como por la persona autorizada o apoderada.

La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. Su revocación o extinción por cualquier causa se comunicarán inmediatamente al Servicio Ejecutivo mediante escrito en soporte papel firmado por el representante, surtiendo efectos desde la recepción de la comunicación por dicho Organismo.

¿Dónde se pueden localizar los formularios F22 de “Propuesta de nombramiento de representante” y F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”?

En la en la página Web del Servicio Ejecutivo: ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >>Representante ante el Sepblac y Comunicación de persona autorizada por el representante.

¿Dónde deben remitirse los formularios F22 de “Propuesta de nombramiento de representante” y F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”?

Una vez que los formularios hayan sido debidamente cumplimentados y firmados, y junto al resto de la documentación exigible en cada caso, se enviarán en soporte papel, por correo ordinario, a la  dirección del Sepblac.

¿Se debe remitir al Servicio Ejecutivo copia de las escrituras de constitución o del nombramiento del representante legal del sujeto obligado?

No. El órgano de dirección del sujeto obligado, cuando proceda, debe designar el representante ante el Sepblac mediante un acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo o mediante un certificado del órgano de dirección.

En cualquier caso se trata de documentos privados que no deben estar elevados a público, y en los que debe mencionarse expresamente la designación como representante ante el Servicio Ejecutivo.

En ningún caso debe remitirse al Servicio Ejecutivo copia de escrituras de constitución del sujeto obligado o de designación de su representante legal.

Órgano de control interno (OCIC)

¿Es obligatorio comunicar al Servicio Ejecutivo la composición del OCIC?

No es obligatorio.

Manual de Prevención

¿Tienen que enviar los sujetos obligados el manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al Servicio Ejecutivo?

No es obligatorio.

Expertos externos

¿Qué requisitos debe cumplir la persona que quiera actuar como experto externo?

La Ley no establece más requisito que el de comunicar al Servicio Ejecutivo su pretensión de actuar como experto externo antes de iniciar su actividad, e informarle semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado.

¿Qué documentación debe enviar al Servicio Ejecutivo la persona que comunique su intención de actuar como experto externo?

El formulario F-22-7 que se localiza en la Web del Servicio Ejecutivo, Sujetos Obligados y Expertos externos >> Expertos Externos >> Comunicación de actuación como experto externo

Dicha documentación sebe ser enviada, por correo ordinario, a ladirección del Sepblac.

¿Dónde se remite la información semestral sobre los sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado los expertos externos?

A la dirección de correo electrónico del  Sepblac.

¿Quiénes no están obligados a someter a examen anual por experto externo sus medidas de control interno?

Los empresarios o profesionales individuales, entendiendo por tales aquellas personas físicas que realizan, en nombre propio, una actividad empresarial o profesional.

Los corredores de seguros

Los sujetos obligado comprendidos en el art 2.1, párrafo i) a u), ambos inclusive, que con inclusión de los agentes ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance genera anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo empresarial que superen dichas cifras

¿Existe algún registro público de expertos externos? ¿Cómo puedo saber si la persona que me ofrece sus servicios como experto externo realmente lo es y cumple las condiciones recogidas en la Ley?

No existe un registro público de expertos externos y tampoco el Servicio Ejecutivo facilita información al respecto.

Atendiendo al apartado 2 del artículo 28 de la Ley 10/2010, corresponde a los sujetos obligados la responsabilidad de encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.

¿Expide el Servicio Ejecutivo alguna acreditación sobre la capacidad y/o idoneidad para actuar como experto externo?

No. El Servicio Ejecutivo únicamente acusa recibo del formulario en el que se comunica la intención de actuar como experto externo.

¿Existe algún modelo de informe de experto externo?

La Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, especifica la estructura a la que ha de ajustarse el informe escrito del experto externo, y concreta los aspectos mínimos que han de contemplar aquéllos.

¿Tienen que hacer los expertos externos declaración semestral negativa?

No, no tienen que hacerla. Sólo comunicarán semestralmente la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado durante ese periodo.

¿Los sujetos obligados pueden ser sus propios expertos externos?

Según el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 10/2010, los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

¿Qué responsabilidad tiene el experto externo respecto del informe que realiza?

La responsabilidad que derive de su relación jurídico privada con el sujeto obligado que le contrate como experto externo para la realización del examen anual.

Formación de empleados

¿Qué obligaciones tienen los sujetos obligados en materia de formación?

Los sujetos obligados deben asegurarse de que sus empleados conocen las exigencias derivadas de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo. La ley establece que el órgano de control interno debe aprobar un plan anual de formación, y que debe quedar acreditada la participación de los empleados en cursos de formación. La ley no obliga a que esos cursos deban contratarse externamente, tampoco especifica quién debe impartir esos cursos ni establece criterios de homologación o validación de programas de formación.