Declaración de medios de pago

A continuación, por su importancia e interés, se transcriben algunas de las cuestiones que en materia de Prevención de Capitales y Financiación del Terrorismo, tiene resueltas el SEPBLAC y que se encuentran disponibles en su página web. Para una información actualizada se sugiere visitar el apartado correspondiente de la página web del SEPBLAC (este texto se irá actualizando periódicamente; fuente de la imagen: pixabay).

¿Quiénes y cuándo están obligados a realizar la declaración?

Las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de los medios de pago.

¿Qué son medios de pago?

A los efectos de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entenderá por medios de pago:

• El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

• Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

• Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

• En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.

¿Cómo se declara?

Mediante el formulario S-1, de declaración de movimiento de medios de pago, que será único, con independencia del tipo de movimiento efectuado (entrada, salida o movimiento interior), y válido para realizar una única operación de transporte.

¿Dónde puede obtenerse el modelo de declaración de movimientos de medios de pago (S-1)?

Está disponible en la página Web del Servicio Ejecutivo (www.sepblac.es), en la del Tesoro (www.tesoro.es) y en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es).

¿Dónde se presenta el S-1?

Con carácter general, en los casos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, la declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas correspondientes, que serán los encargados de diligenciarla y remitirla por vía telemática al Servicio Ejecutivo.

Igualmente, en los casos de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, el portador ha de declararlos, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán quienes diligencien las declaraciones y las remitan por vía telemática al Servicio Ejecutivo.

No obstante, pueden darse las siguientes situaciones:

• Si la salida del territorio nacional es hacia un Estado Miembro de la Unión Europea y se realiza a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán las encargadas de su diligenciado y remisión por vía telemática al Servicio Ejecutivo.

• Si se trata de la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración se hará, con carácter previo, en forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es).

• Las entidades de crédito registradas podrán, aunque no tienen la obligación, recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes, con carácter previo a la salida del territorio nacional, siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. En los casos de movimientos interiores, las entidades de crédito podrán recibir los modelos S-1, con carácter previo al movimiento, siempre que los medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en la cuenta del cliente, o de abono en dicha cuenta. En todos estos casos la entidad de crédito será la encargada de diligenciar la declaración y remitir la información al Servicio Ejecutivo en soporte informático normalizado (aplicación DMO).

En cualquier caso, es de resaltar que durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la declaración S1 debidamente cumplimentada y diligenciada.

¿Qué se entiende por “movimiento” de medios de pago?

Cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

¿Se consideran medios de pago los cheques de viaje?

Sí, al ser equiparados como tales en el artículo 34 de la Ley 10/2010, mediante la expresión “cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador”.